Micelio
Auto13 de mayo de 1996

A- de 1996

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Londoño Duque Jose Walter·Demandado Empresa Siderurgica Del Pacifico S.A.-Sidelpa S.A.

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Por Falta De Notificacion De Tutela
  • Iniciación de la acción y fallo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Juzgado respectivo en el asunto de la referencia, por cuanto no se notificó a una de las partes involucradas, desconociendo el debido proceso y el derecho de acceso a la administración de justicia.

Mientras se surte el trámite correspondiente, para sanear o declarar las nulidades advertidas, el término para fallar el presente proceso queda suspendido.

En consecuencia, se devolverá el expediente al Juzgado para poner en conocimiento de la demandada al accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo del fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Cali, en el asunto de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de unas causales de nulidad con respecto a lo actuado por dicho despacho judicial.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Cali, poner en conocimiento de la demandada, Siderurgica del Pacifico S.A. SIDELPA, la existencia de las nulidades advertidas en la parte motiva de este proveido. Ademas, se le hara saber que si guarda silencio o ratifica lo actuado las nulidades se entenderan saneadas y el proceso continuara su curso; en caso contrario, dichas nulidades seran declaradas.
  5. TERCERO. Por Secretaria General procedase a devolver el expediente al Juzgado
  6. Tercero. Laboral del Circuito de Cali, para el cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior.
  7. CUARTO. Mientras se surte el tramite correspondiente, para sanear o declarar las nulidades advertidas, el termino para fallar el presente proceso queda suspendido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.